viernes, 13 de agosto de 2010

REGISTRO EN LA CAMARA DE COMERCIO

Definición de aspectos comerciales

La cámara de comercio nos dice q lo primero q debemos a hacer es verificar si el nombre q quiere el comerciante esta disponible para colocarlo frente a la sociedad y así
Poder colocar nuestro establecimiento comercial y asi será controlado el establecimiento jurisdiccionalmente.

Determinación de la actividad de la empresa

Nosotros los emprendedores debemos determinar las actividades q vamos a realizar y pretendemos desarrollar .a lo acordado el comerciante es mejor q conozca el código de actividad para no tener dificultades y pues por también lo categoriza de acuerdo con una ley de orden de industria internacional.

Verificación de uso del suelo

Las mejorías de la cámara de comercio nos dice q si uno ya a escogido un territorio es mejor tener en cuenta: el territorio donde se va a colocar el establecimiento, la manzana, la dirección actual ,o la nomenclatura de dicho territorio también nos habla de algo q también puede hacer el comerciante a través de una pagina de la secretaria distrital en la q nos habla de cómo podemos utilizar bien la norma de dicho.

Proceso de formación o legislación de su actividad mercantil o empresarial:

A: Elaboración del documento privado de constitución o escritura publica si es el caso.
Deacuedo con la ley de la cámara podrán llevar a cabo su constitución privada a través del documento privado.

B: inscripción en el registro unico tributario (rut ) de esto nos damos cuenta q nos sirve para reubicar y reclasificar el establecimiento.

ADQUIRIR EL FORMULARIO DE MATRÌCULA MERCANTIL:
Adquirir en la Cámara de Comercio el formulario de Matrícula Mercantil “Sociedades Comerciales”, posteriormente debe presentar en la ventanilla de la Cámara de Comercio lo siguiente:

El formulario de matrícula mercantil diligenciando, junto con el volante de
“consulta de nombres” aprobado.

Dos copias autenticadas de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que debe aparecer el nombramiento del representante legal. En el caso de ser empresa unipersonal, el documento privado sino se constituyó por escritura pública.

Recibo de pago del impuesto de Registro expedido por Rentas
Departamentales.

Carta de cada una de las personas nombradas, como: representantes
legales, junta directiva y revisor fiscal cuando sea el caso.

Documento de identificación del representante legal.

Permiso de funcionamiento de la sociedad, en caso de hallarse sujeta a
vigilancia estatal.

En caso de aporte de inmuebles al capital social, acreditar el pago del
impuesto de anotación y registro (boleta de rentas).

Solicitar en la taquilla de la Cámara de Comercio el valor de la liquidación
de los derechos de matrícula.

Cancelar los derechos de matrícula. Al momento del pago le entregarán un recibo con el cual podrá reclamar el certificado de su matrícula, así como las copias de los formularios, las escrituras y las cartas de aceptación.

Obtener copia del certificado de existencia y representación legal de la
sociedad.

Luego de haber realizado la inscripción, usted podrá solicitar a la Cámara de Comercio, el certificado de existencia y representación, es un documento que le permite al comerciante o sociedad realizar algunos trámites (inscripción ante la administración de impuestos, industria y comercio, etc.) o simplemente acreditar su matrícula en el registro mercantil.

viernes, 16 de julio de 2010

Comercio


Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se afectan a través de un mercader o comerciante.
El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. También se utiliza la palabra comercio para referirse a un establecimiento comercial o tienda.



jueves, 15 de julio de 2010

Comerciantes


Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

Comerciantes de verdura en un mercado de Seattle, EE.UU.
En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio.
Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes. El que compra algo en la tienda no es un comerciante, pero realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.


miércoles, 14 de julio de 2010


2.7 OBLIGACIONES DE TODOS LOS COMERCIANTES:
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO ARTÍCULO 16.
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
I. A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten
II. II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
III. III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV. IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante El artículo 5 del Código de Comercio dispone: “Todos los que se dedican al comercio, una vez que tengan la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial”.
“La ley reputa
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comerciante a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscripto en la matrícula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual”.
La Ley se refiere a “individuos” y por tales debe considerarse tanto al comerciante individual como a la sociedad comercial. En el primer caso, el comerciante será una persona física, en el segundo el comerciante será una persona jurídica. Tanto sea una persona física o jurídica, el comerciante tendrá un nombre, un domicilio y una nacionalidad. En cuanto al nombre, el comerciante, persona física generalmente utiliza en su vida comercial el mismo nombre que utiliza en su vida civil.
En nuestro Derecho existen dos clases de individuos con capacidad para contratar: las personas físicas mayores de 18 años y las personas jurídicas. Sin embargo, no todos los mayores de 18 años ni todas las personas jurídicas son comerciantes. a. Personas físicas incapaces para ejercer el comercio . El capítulo II del primer título del Código de Comercio está dedicado al tema de la capacidad legal para ejercer el comercio. Según este capítulo serían incapaces para ejercer el comercio quienes no tienen la libre administración de sus bienes ni pueden obligarse contractualmente (art. 8) y aquéllos a los que expresamente se prohíbe comerciar (arts. 27–29).